El comercial de bebidas azucaradas debía ser emitido: Corte Constitucional a SIC
Según el alto tribunal, medidas de la Superintendencia de Industria y Comercio constituyen censura.
Revivió esta semana la controversia que desató desde septiembre de 2016 la Superintendencia de Industria y Comercio con la censura de un comercial de televisión en la que se hablaba sobre los riesgos del consumo de bebidas azucaradas y que creó la Asociación Colombiana de Educación al Consumidor.
La Corte Constitucional falló en julio una tutela presentada por Dejusticia y otras organizaciones que conforman la Alianza por la Salud Alimentaria. Fallo sin precedentes a favor de los consumidores en Colombia. Una columna en El Espectador en que se hace mención de esa decisión hace un llamado de lo que significa este fallo, que ha pasado "agachado" en muchos medios de comunicación.
"El fallo deja un mensaje para debates actuales sobre otras formas de censura que la industria despliega. Una especialmente preocupante es el uso o la presión sobre medios de comunicación para que no transmitan mensajes pedagógicos como los de Educar Consumidores", precisa César Rodríguez Garavito, en el escrito titulado Censura gaseosa
El fallo contra la Superintendencia de Robledo
"La Sala encontró que se habían vulnerado los derechos fundamentales de los accionantes, por cuanto con la actuación administrativa, y específicamente con la expedición de la Resolución 59176 de 2016, la Superintendencia de Industria y Comercio vulneró el derecho al debido proceso administrativo; y debido a que las medidas adoptadas en la referida resolución no estaban previstas en la ley, no perseguían una finalidad imperiosa y no eran necesarias, aunado a que constituían medidas de censura previa al establecer un control previo sobre los contenidos que se pretendieran transmitir", se lee en la providencia.
En la decisión adoptada por el alto tribunal, además advierte a la Superintendencia de Industria y Comercio "que, en el ejercicio de sus facultades administrativas en materia de protección al consumidor, no puede adoptar ninguna medida que implique un control previo sobre la información -independiente del medio por el que se transmita-, y que únicamente puede adoptar responsabilidades ulteriores, en el marco de las cuales se deben respetar los derechos fundamentales de los implicados, lo que incluye el derecho al debido proceso administrativo". y la propaganda comercial estén sometidas a (…) un mayor control”. Según la Corte Constitucional la pieza audiovisual de Educar Consumidores, lejos de ser un mensaje comercial, tenía como fin ser una campaña de salud pública que advertía sobre los riesgos del consumo excesivo de bebidas azucaradas en la salud, y por eso debía ser emitida.